Ilustración: Raisa Álava (pikara magazine)
“Pretendo reflexionar sobre si las mujeres deben recurrir al derecho y a la justicia penal para tutelar sus derechos y avanzar en las reivindicaciones de libertad y, si lo hacen, a qué precio y con qué beneficio” (Tamar Pitch)
El debate sobre antipunitivismo está de moda entre algunos sectores de los movimientos. Esto no quiere decir que antes no existiese, ni que, en absoluto, sea una consideración despectiva. Pero es una realidad que entre las personas que intervienen en los movimientos, y especialmente en el feminista, antirracista, internacionalista, decolonial,… se respira mucha intensidad antipunitivista. Muchas veces de la mano de planteamientos que incluyen una fuerte crítica al actual sistema penal y a lo que se denomina la cultura de la penalización o del punitivismo, que incluye más elementos que la contabilización de los años de cárcel o las medidas de gracia concedidas a los condenados.
La crítica al sistema penal punitivista aborda muchas veces planteamientos alternativos, no solo en las medidas condenatorias de cárcel y privación de libertad, sino también en los propios procedimientos y en el papel que pueden jugar los sujetos intervinientes: procesados, víctimas, entornos y redes comunitarias.
Igualmente se puede observar que lo políticamente correcto se instaura en el antipunitivismo o en el punitivismo compasivo y se verbaliza sobre modelos de justicia penal integradores, de derecho penal mínimo y de justicia restaurativa. En la práctica este discurso se vuelve bastante frívolo porque, en realidad, la pena es la pena y hay que cumplirla, y lo que en la práctica aparece son las medidas concedidas de forma bastante arbitraria: indultos, libertad provisional y condicional, progresión de grados… todo ello aplicado, en gran medida, según la consideración que se tiene de la persona condenada. A estas medidas se les suele llamar beneficios penitenciarios, cuando en realidad la mayoría son actuaciones legales reguladas y condicionadas, bajo vigilancia judicial y penitenciaria, y no son consideradas por la ley como tales beneficios, sino que son una progresión en el cumplimiento de las condenas, es decir, son derechos. Fruto de su aplicación son las abundantes noticias, la mayoría de las veces con tono de escándalo, cuando personas condenadas por delitos son puestas en libertad condicional antes de cumplir el cien por cien de la condena o pasan a libertad provisional u obtienen permisos temporales,…
El pasado día 11 de agosto aparecía este titular en el Diario de noticias de Navarra: “La `ley del solo sí es sí´ también impone más castigos, no solo rebaja penas. El Tribunal Supremo advierte de que se han dictado sentencias más punitivas para los agresores”.[1] Relata varios casos en los que a algunos condenados por delitos de violencia machista, no les renta el acogerse a la nueva ley, porque a la vez que algún año menos de cárcel, acarrea, por la propia aplicación de ella, otras medidas inhabilitantes más graves. A todas luces, quien redacta la noticia se siente presionada por el reguero de titulares que arremeten contra la denominada “Ley del solo sí es sí”, únicamente porque entienden que es poco punitivista en la práctica y está dejando un montón de agresores condenados en libertad o con penas de cárcel algo rebajadas.
Confundiendo las penas con las medidas preventivas y de protección de menores, se equipara “más punitivismo” a inhabilitar al agresor sexual para el ejercicio de la patria potestad o para el ejercicio de actividades que supongan relación con menores o las órdenes de alejamiento, cuando en realidad son prevenciones para proteger la integridad y la vida de los y las menores del entorno del agresor, víctimas importantes en todos los casos de violencias machistas.
Y, como elemento muy importante y, a veces, contradictorio, nos encontramos con que hay algunos sectores procedentes de los feminismos, que reaccionan, sencillamente, pidiendo más años de cárcel, cumplimiento de los años de cárcel en su totalidad en las propias prisiones y alargamiento de las medidas inhabilitantes. Identificadas aparentemente con las víctimas y sus aspiraciones, buscan sus alianzas en las posiciones más punitivistas de las fuerzas conservadoras. Así aparece en estos casos lo que se conoce como populismo y feminismo punitivista. Es el derecho penal como protector de las mujeres y garante del ejercicio de sus derechos a costa de más años de cárcel y en peores condiciones.
A todo esto hay que añadir que los niveles de impunidad para los delitos de violencia machista son muy altos. E impunidad quiere decir que, en un número muy importante, los agresores quedan total o parcialmente impunes: negando el relato, sin investigaciones serias, sin procedimientos que diriman las responsabilidades o con procedimientos con muy poca eficacia y con frecuentes revictimizaciones… Las víctimas se sienten intimidadas, juzgadas y sometidas a una opinión pública que las zarandea la mayoría de las veces.
El camino del proceso penal también resulta tortuoso y difícil, a veces incluso se habla de violencia institucional. Sus demandas, muchas veces, son traducidas por el poder en deseos y peticiones de mayor punitivismo y castigos más graves. El Estado punitivista quiere encontrar justificación y apoyo a sus políticas públicas de castigo en estos sectores. Curioso, porque son precisamente las más descontentas con la justicia, a las que se les pretende utilizar.
No es todo esto lo que mayormente se exige desde la filas del movimiento feminista: “no es abuso, es violación”, “yo si te creo”, “no son arrebatos, son asesinatos”,…hace referencia a los relatos de los hechos concretos en cada sentencia particular. Relato que no se reconoció, entre otros casos, en el de Nagore Laffage, asesinada el día 7 de julio de 2008, ya que no fue calificado de asesinato, ni de violencia de género, ni de violencia sexual, cuando la víctima no aceptó tener relaciones sexuales con el que la asesinaría, Diego Yllanes.
El Estado: La madre de todos los punitivismos
“El punitivismo forma parte de las políticas de Estado, por ello el antipunitivismo, desde su origen, centró sus críticas en el entramado público-privado sobre el que pivotaba el llamado “dispositivo penal” (policía, derecho penal, sistema judicial, cárcel, frontera). Ello impone la pregunta de a quién estamos responsabilizando de la deriva punitiva, al Estado y al poder, o bien a las personas que acuden al sistema penal y utilizan las `herramientas del amo´”. (Laia Serra).
Cuando hablamos de punitivismo estamos hablando del Estado, con una mirada en el poder exclusivo y excluyente sobre el ejercicio legalizado de la violencia. Ostenta el monopolio legal de la violencia y por ello el poder único para penalizar. Solo el Estado tiene el poder de encarcelar, de usar las armas y los cuerpos armados, de declarar y hacer las guerras, de dictar sentencias que serán impuestas, incluso, por la fuerza, de ejecutar las sentencias que supondrán el encarcelamiento de los condenados, y de utilizar todo tipo de medios coercitivos, sobre las personas y las cosas. El poder sancionador en su totalidad lo tiene el Estado.
De esta forma quiero recalcar el carácter punitivista del Estado porque es un elemento fundante del Estado moderno, bajo el que vivimos. Bien que esta función punitivista, en el modelo actual de división de poderes, debe estar regulada y sometida al poder legislativo en sus formulaciones. Es además ejercida por el poder judicial, (mejor sería llamarlo en este concreto caso policial-judicial), cuyas resoluciones son cumplidas y llevadas a la práctica por el ejecutivo, esencialmente por el poder policial penitenciario. Entiendo que esto nos sitúa frente al Estado en las tareas antipunitivistas y a miradas muy críticas frente a las legislaciones penalizadoras. También nos encontramos menos cerca del Estado cuando éste trata de señalar sus tareas punitivas como elemento de protección de las mujeres, de las mujeres víctimas o en situación de poder llegar a ser víctimas, de violencias machistas y de agresiones sexuales. “La policía no me cuida, me cuidan mis amigas” es el eslogan que se grita con frecuencia en las calles.
Una vez más, están en el centro del debate las leyes penales y las actuaciones judiciales y policiales en los casos en que se cometen delitos. Más en concreto delitos de violencias machistas y de agresiones sexuales.
Una función esencial del Estado que está teniendo derivas punitivistas en grado sumo a una función tradicional ya de por sí gravemente penalizadora. Sin dejar de lado que esto no ocurre únicamente en el caso de las agresiones a mujeres, sino que entra en el pack de la creciente penalización y criminalización de las conductas. No solo la actividad punitivista se está retratando en mayores penas, de cárcel y de todo tipo, sino que aumentan de forma alarmante el número de tipos de delito: cada vez más conductas que tienen que ver con la opresión de las mujeres y con la desigualdad en las relaciones entre hombres y mujeres, son llevadas a la conceptualización de delito, por ejemplo, el impago de pensiones en caso de separación y divorcio.
Por otro lado, desde la óptica penal del Estado y de sus leyes, las mujeres ocupan mayoritariamente la posición de víctimas de forma permanente y estereotipada. Con la excusa de la protección de las mujeres se recurre al procedimiento penal de forma exagerada, lo que, dada la complejidad y dificultad de la tramitación de estos procesos penales, vuelve a dejar a las mujeres en una situación de inasistencia y de mayor vulnerabilidad, que las revictimiza. Y esta vez son de nuevo violentadas en sus derechos, ahora por parte de las instituciones.
La victimización de las mujeres se incrementa hasta el extremo cuando se las degrada al estado de mujeres vulnerables y se les desposee de los derechos y de la capacidad de ser sujeto con tal excusa. Este fue el argumento del proyecto de Ruiz Gallardón para repenalizar el aborto cuando se realiza por voluntad de la mujer, considerando a la mujer víctima de la presión o de la vulnerabilidad, por lo que la exime de penalización y condena al personal, sanitario o no, que interviene en el aborto. Los intentos de penalizar la prostitución a través de la denominada “tercería locativa”, (arrendamiento de local para el ejercicio de la prostitución), incluso cuando consta la voluntad indubitada de la propia trabajadora sexual, sería otra propuesta de la ley de libertad sexual, de la mano del PSOE. Aquí se considera a la trabajadora como víctima de los dueños de los locales y encaja en el mismo esquema de mujer sin capacidad de consentir. No prosperó ninguno de los dos proyectos porque la contestación del movimiento feminista y de los sectores afectados fue masiva.
Creo que es pertinente declarar, expresamente, que el Estado punitivista no es fruto ni deriva del Estado del bienestar, ni de la extensión deseable de los servicios públicos a la categoría de derecho público individual y colectivo para todas las personas. La Administración Pública, en todas sus instancias geográficas, como prestadora de servicios, no tiene nada que ver con la exigencia de un Estado fuerte controlador y armado que pone en el centro la seguridad y las políticas llamadas securitarias.
Quizá de forma permanente se debe tener en la mente que el Estado, con mayúsculas y con el significado que esta palabra estructuralmente conlleva, no es el Gobierno, por muy mayoritario que sea en el arco parlamentario, por lo que las políticas públicas que lleve a cabo, incluidas las legislativas, a veces no desplazan ni un milímetro el peso punitivista del Estado.
Por ello lo que se plantea es una desconfianza absoluta frente al Estado, no frente a la Administración Pública y, en concreto, frente a los organismos judiciales-policiales, en cuanto que administran lo que se denomina justicia penal. Además, se trata de entrar en una crítica radical al sistema de legislar y juzgar en el ámbito de las violencias machistas utilizando el paradigma dicotómico delincuente/agresor y víctima, con la reducción que ello supone y el estereotipo de permanencia que conlleva.
Para el sector punitivista sería bueno recordar que la legislación penal tiene en el centro a la persona que delinque y que el principio universal más considerado es el de “in dubio pro reo”, que conlleva el derecho absoluto a la defensa y a no declarar y la presunción de inocencia. Además, esta visión penalista es considerada históricamente como un logro en el camino de la secularización de la justicia frente los tribunales eclesiásticos y otros tribunales especiales. La consideración del derecho penal como último recurso y la preeminencia de la reinserción frente al castigo carcelario también son principios del derecho penal, por mandato constitucional, que en realidad reflejan la mala conciencia que tiene el legislador debido al maltrato estructural y real que supone en la actualidad la estancia en la cárcel.
Paradojas y desaciertos del feminismo institucional
“Una característica del feminismo oficial es su plena confianza en el derecho penal. Así se ha caracterizado no solo por exigir una elevación de penas sino también por defender un recurso indubitado al sistema penal. Campañas como “Mujer denuncia”, o más increíble aún, “Mujer acude, tu silencio es complicidad”, han demostrado un desconocimiento notable”. (ElenaLarrauri)
Existe una institucionalización del feminismo desde el momento en el que algunas instituciones y partidos políticos decidieron adoptar al feminismo como tarea o como bandera en otros casos. No son solo las instituciones públicas las que componen el entramado de este denominado feminismo, sino que también entran a formar parte de él organizaciones diversas, sobre todo de apoyo a las mujeres, que ocupan espacios de actuación y propuesta de intervención gubernamental. Así pueden ser ONG, sindicatos, mujeres de partidos políticos, grupos de mujeres diversos que colaboran con las instituciones públicas, grupos de apoyos a mujeres agredidas…. Quizá lo que lo define es su actuación, esencialmente dentro de las instituciones aunque no formen parte de ellas.
Hay que decir, rápidamente , que contar con un feminismo institucional u oficial, en principio, puede tener ventajas e inconvenientes, no vamos a realizar un juicio a este feminismo. Vamos a analizar qué papel paradójico ocupa en los temas centrales del movimiento feminista, en concreto en lo referente a las violencias machistas y su afán penalizador.
La llamada permanente al punitivismo, como filosofía y como práctica legislativa y de las políticas públicas, es una de las características del quehacer público. El planteamiento más duro pasa porque la conceptualización del derecho a la libertad sexual se contemple en el Código Penal y se pretenda, además, que en ese cuerpo defina lo que es una relación sexual libre en la que debe mediar el consentimiento de la mujer. Es decir que se está contemplando el derecho a la sexualidad o a la maternidad, por ejemplo, desde el punto de vista del delito que supone no respetarlo y no desde la capacidad para ejercer estos derechos.
Muchos sectores del movimiento feminista ya desde los inicios del debate de lo que sería el Código Penal actual de 1995 echaban de menos una legislación positiva de reconocimiento y articulación de los derechos de las mujeres, más allá de la exigua normativa de la Constitución que hace referencia a la igualdad. Esta fue una exigencia, por lo menos, desde que a nivel internacional se acuñan los llamados derechos sexuales y derechos reproductivos que no tienen traducción en nuestra legislación.
La despenalización parcial del aborto, que se produce en 1985, para nada contempla el derecho de las mujeres a decidir sobre su maternidad o no maternidad y las medidas de políticas públicas para que así suceda. Las reivindicaciones de aborto libre y gratuito, en la sanidad pública y para todas las mujeres, no se puede traducir en un precepto que penaliza el aborto en general, y excepcionalmente despenaliza tres casos.
Lo mismo puede decirse del reconocimiento y articulación del derecho a la libertad sexual, especialmente para las mujeres y las disidentes sexuales. No debe contenerse exclusivamente en la normativa penal, por muy bien elaborada que esté. Y esto porque ello es legislar para las víctimas y la justicia y reparación que se merecen en caso de agresión y violencia. Pero estos derechos están antes de que se produzca la agresión y debe de contenerse en una norma positiva que no solamente impida que te agredan, sino que favorezca un desarrollo de relaciones sexuales libres y dignas. Es lo que siempre se han denominado medidas preventivas para que no se produzca la agresión y se extienden por el campo de la educación en general y de las relaciones sexo-afectivas, en todas las etapas de la vida; en los ámbitos laborales, educativos, familiares, de ocio y de fiesta; en los centros de aislamiento, detención y encierro…
Por esto, desde este punto de vista feminista que lleva mucho tiempo peleando por un cambio de modelo ya dentro del Código Penal, resulta más que inadmisible que se aproveche la aprobación de una Ley de garantía integral de la libertad sexual, para introducir en el Código Penal, por la puerta pequeña de las “disposiciones adicionales”, una modificación con mayor punitivismo, tanto en algunas penas de privación de libertad, como en el endurecimiento de su cumplimiento y en la introducción de nuevos tipos penales. Y después de todo esto, se denomine efectos no deseados a la rebaja de algunas penas carcelarias por aplicación estricta de la Ley en concordancia con el articulado y los principios del Código Penal. La aplicación de la ley más beneficiosa para la persona condenada es un principio general del Código Penal.
Este feminismo institucional que pretende hacerse eco de las reclamaciones de las víctimas, representándolas en su conjunto, mientras se les quita la voz para tener agencia propia, se apoya efectivamente en justas demandas de miles de mujeres que no ven satisfechas sus reivindicaciones y no son tratadas en los procedimientos con un mínimo de deferencia y buen trato. Pero no son demandas de más cárcel, más pena, más dureza –que en algunos casos sí pueden serlo- sino de más justicia, más verdad, más reparación. Y, sobre todo, garantías de no repetición.
Cito otra vez a Tamar Pitch:
“Hay unos costos por recurrir al derecho penal… La simplificación del fenómeno tipificado es necesaria para que éste sea traducido en un lenguaje normativo, y eso, especialmente es el lenguaje penal, requiere claridad y una calificación precisa del fenómeno, para evitar una excesiva discrecionalidad de los jueces. Esta traducción supone casi siempre una traición a las demandas, muy a menudo complejas, de sujetos colectivos, que hacen referencia generalmente a problemas sociales y culturales con múltiples implicaciones, las cuales, inevitablemente, en esta traducción al lenguaje penal se pierden. Además, se pierde la complejidad del contexto: el lenguaje penal, la lógica penal, construyen una escena antagónica donde se enfrentan solo dos actores, los ofensores y las víctimas, ambos, por lo menos idealmente, desnudados de cualquier otra connotación.”
Requiere este momento una clarificación y un matiz, que ya se adivina, pero interesa hacerlo explícito. Cuando en el texto hay referencias a la excesiva apelación al derecho penal para dirimir conflictos y excesivas medidas para penar delitos, nos referimos, en líneas generales, a las medidas legales que se implementan, a las propuestas gubernamentales punitivistas, a los planes de intervención o aplicación de programas que contienen medidas sancionatorias por parte de la Administración Pública, sin garantías suficientes,… No se está hablando de la conducta individual de las mujeres que ante una agresión sufrida acude a la denuncia penal, ejercitando su derecho por ser víctima. Es decir, como cualquier ciudadana que es víctima de un delito, que le ha causado daños. Esto no es punitivismo, ni feminismo punitivista. En muchos casos es el instrumento casi único de defensa y visibilización de una mujer agredida.
Otra cosa muy distinta es que desde la Administración o desde el feminismo institucional se pretenda condicionar ayudas o utilizar la denuncia como elemento de chantaje, para obtener protección y derechos. Tampoco la delación debiera ser nunca el precio que se paga para obtener un derecho.
Antipunitivismo desde el movimiento feminista
El movimiento feminista tiene una tarea importante, si se quiere enfrentar al punitivismo. Especialmente en estos momentos de punitivismo exacerbado. Es además una tarea compleja, pues desvelar el punitivismo requiere de análisis serios y no conformarse con simplezas generales.
Se han dejado fuera muchos elementos que son importantes, como es el sistema carcelario y las posiciones abolicionistas; las alternativas al sistema que nominamos con el término de justicia feminista; las personas encarceladas, mayoritarias por razón de raza, etnia, nacionalidad, clase, pertenecientes a los sujetos marginados y desposeídos de derechos; otros sistemas de encierros, que no pasan por el Código Penal, como menores y personas extranjeras; el Complejo Industrial Penitenciario como gran nicho de negocios y corrupciones, en manos privadas a pesar de ser una de las competencias públicas fundamentales del Estado…
Pero no quiero olvidar que estamos hablando desde mi parte en el movimiento feminista y nos estamos autoasignando tareas y posiciones. Por ello partimos de la premisa de la extraña coincidencia entre el empuje punitivista de nuestros gobiernos y el apoyo por parte de algunas feministas.
Como movimiento feminista sí que sería un hito importante seguir construyendo movimiento autónomo e independendiente con potencia; construirse como sujeto, de las mil formas que los grupos van imaginando, lejos del sujeto único mujer, y más cerca de uno plural, que atraviese las distintas diversidades.
En este punto de las penalizaciones sería un avance conjurarnos para no apoyar medidas que ahondan en las raíces punitivistas y penalistas para enfrentar los temas de las violencias machistas.
Avanzar en la reapropiación –porque en parte el movimiento ha sido expropiado- de las políticas feministas es importante. No estamos para hacer lobbies ni presiones a favor de las políticas gubernamentales, sino para reivindicar nuestras políticas feministas. Aunque sabemos que muchas políticas del gobierno son mejores que las que han hecho y hacen otros gobiernos de derechas y de las que se están haciendo en Comunidades con la ultraderecha, las políticas punitivistas actuales no nos representan.
Tratando de agresiones y violencias machistas contra las mujeres y las disidentes sexuales queremos poner en primera fila la consideración de todas las personas como sujeto de derechos. No existen para nosotras personas que, por cualquier razón, y en especial, por su vulnerabilidad o fragilidad, sean desposeídas de sus derechos ni de su capacidad de agencia social y política. Esto que se resume en todos los derechos para todas, todes y todos.
Las víctimas también tienen derechos, no hace falta que nadie legisle ni actúe en su nombre alegando protecciones con más punición. Hay, además, mucha legislación estatal y autonómica sobre víctimas. Lo que se tiene que potenciar es un procedimiento ágil y eficaz, y sobre todo asequible para todas las personas, en términos de eliminación de barreras burocráticas para poder acceder a la justicia, a la verdad y a la reparación. Acceder a los tribunales debe ser siempre una opción sin que en ningún caso sea condicionante del disfrute de los derechos elementales, como el derecho a la residencia.
Las garantías para el ejercicio de los derechos en libertad están en las medidas de prevención y de educación. Contrarrestar la basurilla que se mueve por medios y redes es una tarea educativa para todas. Siempre los grupos feministas sirven y han servido para la autoconciencia y la formación y debate. No son las instituciones las que nos conforman en pensamiento crítico y radical feminista, si bien no se debe por ello dejar de exigirlo y practicarlo en los espacios académicos.
En estos momentos hay que enfrentar a los gobiernos y a los partidos de derecha y extrema derecha, que tienen como uno de sus objetivos principales la eliminación de los derechos de las mujeres y disidentes sexuales, además de las personas migrantes, atentando para ello contra sus propias vidas o impulsando y propiciando que lo hagan otros. Solo desde nuestros movimientos y en alianza con otros podemos construir una contestación poderosa que expulse de nuestras vidas el machismo, la xenofobia, la homofobia, el racismo.
Y para terminar como hemos empezado, una línea: ninguna legislación penal nos va a prevenir de las violencias machistas. Una vez sufrida la agresión sí exigimos una justicia penal que asuma las tareas de intervenir para la verdad, la justicia y la reparación.
8/20/2024
Begoña Zabala González, es militante feminista vasca de Emakume Internazionalistak. Del Consejo Asesor de la revista viento sur. Autora de artículos sobre feminismo, referidos especialmente, a la intervención en el movimiento: violencia machista, derechos de las mujeres, judicialización, maternidades. Es autora del libro publicado para el 40º aniversario de los sucesos de sanfermines 78: «Feminismo, transición y sanfermines del 78«.
Referencias
Birgin, Haydée (2000) Las trampas del poder punitivo. El género del Derecho Penal. Editoral Biblos. Buenos Aires
Larrauri, Elena (2007) Criminología crítica y violencia de género. Trotta. Madrid
Pitch, Tamar (2020) “Feminismo Punitivo”, en Los feminismo en la encrucijada del punitivismo, Daichi, Deborah y Cecilia Varela (coordinadoras) Editorial Biblos. Buenos Aires.
Serra, Laia (2021) “Reflexiones sobre antipunitivismo en tiempos de violencias”. En Pikara magazine digital. https://www.pikaramagazine.com/2021/12/reflexiones-sobre-antipunitivismo-en-tiempos-de-violencias/
[1]https://www.noticiasdenavarra.com/sociedad/2024/08/11/ley-impone-castigos-rebaja-penas-8575763.html
Fuente: https://vientosur.info/punitivismo-antipunitivismo-y-feminismo/