Grabado sobre “La Montagne” de Étienne Béricourt, 1793.
El marxismo vulgar presenta la democracia como un conjunto de derechos políticos conquistados por la burguesía en su lucha contra el Antiguo Régimen y las prerrogativas de derecho divino del monarca. La única tarea del socialismo sería continuar esta lucha en el plano económico, contra el poder indebido que confiere la propiedad privada de los medios de producción. En un momento en que muchos Estados supuestamente democráticos experimentan una evolución autoritaria preocupante, conviene recordar que la burguesía siempre ha intentado condicionar las libertades democráticas a la preservación de sus intereses. Por eso su ampliación ha sido siempre fruto de grandes luchas populares y feministas. Por tanto, el socialismo puede reivindicar legítimamente este patrimonio para desarrollarlo y darle un contenido real. El ejercicio de las libertades democráticas es una condición esencial de la autoemancipación humana.
El orden liberal y el poder de los ricos
En el Antiguo Régimen, lo que interesaba a la burguesía era la sacralización de la propiedad privada y de la libertad de comercio e industria. El rey no debía poder recaudar impuestos sin el acuerdo de los más ricos de sus súbditos. En el siglo XVII, John Locke, filósofo inglés y precursor del pensamiento liberal, derivó los derechos de la persona de los de la propiedad privada: sobre el propio cuerpo, las posesiones, la esposa, los esclavos y las tierras colonizadas (era accionista de la Royal African Company)
De 1789 a 1792, la Revolución Francesa instaura el sufragio censitario y concede al Rey un derecho de veto suspensivo (puede oponerse a una ley aprobada por el Parlamento durante casi 6 años). Durante la monarquía constitucional, la Asamblea Legislativa elimina los obstáculos a la expansión de la producción y el comercio: se ponen en venta los bienes comunes; se suprimen los monopolios comerciales, el control de precios y los peajes (decreto Allarde, marzo de 1791) y se suprimen los gremios (ley Le Chapelier, junio de 1791, que prohíbe también las primeras organizaciones obreras).
Durante la mayor parte del siglo XIX, los textos fundacionales tanto de las monarquías constitucionales como de las repúblicas restringieron en gran medida las libertades democráticas. El sufragio censitario era la norma. En 1795, el diputado termidoriano Boissy d’Anglas justificaba así este estado de cosas:
Hay que garantizar la propiedad de los ricos. (…) Debemos ser gobernados por las mejores personas: las mejores personas son las más instruidas y las más interesadas en defender las leyes; ahora bien, con muy pocas excepciones, solo encontraréis tales hombres entre aquellos que, teniendo propiedades, están apegados al país que las contiene, a las leyes que las protegen, a la tranquilidad que las preserva (…).1/
El sufragio masculino universal no arraigó en Francia hasta la Tercera República, tras el aplastamiento de la Comuna. En Alemania data de 1871, pero sigue siendo censitario en los Länder y restringido por leyes antisocialistas de 1878 a 1890 a nivel federal. En Inglaterra se introdujo en 1918, y en Italia en 1919. El sufragio femenino, introducido en Australia, Nueva Zelanda y los países escandinavos antes de 1914, se instauró en Alemania en 1918, en Inglaterra (por etapas de 1918 a 1928), y en Francia e Italia tan solo en 1945. En todas partes fue el resultado de la movilización popular y feminista. El escritor progresista noruego Henrik Ibsen lo expresó muy bien cuando escribió en febrero de 1871:
Quien posee la libertad de otro modo que como un objeto que hay que buscar, la posee muerta y sin espíritu, pues la noción de libertad tiene la peculiaridad de que siempre se amplía mientras se adquiere.2/
Es evidente que el sufragio universal confiere mayor credibilidad a la democracia burguesa, que puede pretender expresar la voluntad de la mayoría, tanto más cuanto que partidos obreros participan en el poder ejecutivo desde finales del siglo XIX y principios del XX. De este modo, el orden democrático fue ampliamente validado por los socialistas, y luego por los comunistas estalinistas, a partir de mediados de los años treinta (periodo de los Frentes Populares). Sin embargo, el parlamento elegido por sufragio universal permite sobre todo a la burguesía buscar compromisos entre sus distintas facciones. El pluripartidismo también le permite, llegado el caso, presentar gobiernos alternativos para garantizar la continuidad de su dominación.
Sufragio universal y feudalismo económico
Los avances del sufragio universal coincidieron con el advenimiento del capitalismo monopolista, en un momento en que la riqueza de una pequeña minoría estaba cada vez más reñida con el interés común. A partir de entonces, el nuevo feudalismo económico de la banca y la gran industria pisotea los principios democráticos.3/ El eje del poder se desplaza hacia el ejecutivo y las altas esferas del aparato estatal, que garantizan un acceso privilegiado a las fracciones dominantes del capital. Los juristas hablan de un “parlamento racionalizado” que garantiza la autonomía y la estabilidad del poder ejecutivo.
La democracia burguesa nunca ha dejado de ser una oligarquía (el poder de una clase restringida y privilegiada), aunque exija el consentimiento periódico del pueblo. Defiende los derechos democráticos de boquilla.
¿Cuáles son sus límites?
- Presupone la división del electorado en una minoría activa y una mayoría pasiva. La política es el dominio de la primera, con exclusión de la segunda. Dirigirse a esta última sería populismo. Así pues, la alienación política de la mayoría va de la mano de su alienación económica.
- Subrepresenta el mundo del trabajo a través de los métodos de votación, las circunscripciones electorales y la exclusión de los inmigrantes.
- Otorga poder de bloqueo a una cámara alta no representativa (el Senado francés, elegido por 160.000 personas; la Cámara de los Lores británica, compuesta por miembros vitalicios, lores hereditarios y lores espirituales por derecho de la Iglesia de Inglaterra).
- Convierte al Jefe del Estado, sobre todo cuando es elegido por sufragio universal, en una especie de monarca que no está sujeto al control parlamentario.
- El gobierno y las altas esferas del aparato del Estado, que proponen casi todas las leyes y disponen de los medios constitucionales para anular los votos del parlamento, reducido a la condición de cámara de registro, la eluden.
- Está sometida a organismos internacionales que escapan parcial o totalmente al control popular (UE, OMC, FMI, Comisión Trilateral, etc.).
- Es formal, porque está sometida a la sanción del capital (hoy preferimos decir «los mercados»), que tiene la sartén por el mango en materia de deuda pública, inversión, empleo, medios de comunicación, etc.
- Está amenazada por leyes liberticidas (ordinarias o excepcionales) y organismos represivos (policía, ejército, servicios secretos).
“Estatismo autoritario” y fascismo
En 1978, Nicos Poulantzas describe la emergencia de un “estatismo autoritario”, distinto de las dictaduras policiales, militares o fascistas y tendente a reducir los derechos democráticos.4/ Denuncia el monopolio casi absoluto del poder ejecutivo en la elaboración de las leyes, la importancia concedida a la aplicación de los decretos y órdenes, y el empoderamiento de la administración, cuyas circulares prevalecen sobre las disposiciones legales. En adelante, la política del Estado se desarrolla en círculos restringidos, bajo el sello del secreto, y permite la injerencia de redes privadas internacionales, como la Comisión Trilateral.
El Presidente es el “punto focal de los diversos centros y redes administrativas de poder”, que se convierten en el “verdadero partido político de la burguesía en su conjunto, bajo la hegemonía del capital monopolista”. La alternancia se reduce a un juego de manos, abriendo la puerta a un verdadero “Estado de partido único”. Este Estado, explica, «no es ni la nueva forma de un Estado de excepción efectivo ni, en sí mismo, la forma transitoria hacia tal Estado: representa la nueva forma democrática de la república burguesa en la fase actual”.
Se diferencia del fascismo, que resulta de una “crisis del Estado”, cuya “instauración nunca es fría” y “presupone una derrota histórica previa del movimiento popular y de la clase obrera”. Sin embargo, contiene “elementos dispersos y difusos del totalitarismo” y “cristaliza su disposición orgánica en un mecanismo permanente paralelo al Estado oficial”. No se puede descartar, por tanto, que tras una profunda derrota del movimiento social se desarrolle un proceso de facistización, no desde el exterior (como el fascismo histórico), sino “a partir de una ruptura en el interior del Estado, según líneas ya trazadas en su configuración actual”.5/
Esta evolución permite comprender mejor el comentario de Jacques Rancière sobre el sufragio universal, al que compara con una “forma mixta, nacida de la oligarquía, secuestrada por la lucha democrática y perpetuamente reconquistada por la oligarquía”.6/
Los orígenes modernos de la democracia directa
En el siglo XVII, durante la Primera Revolución Inglesa (1642-1651), los niveladores, antepasados de los sans-culottes, exigieron el sufragio masculino universal para la elección de la Cámara de los Comunes, la abolición de la Cámara de los Lores, la supresión de los diezmos, de los impuestos indirectos y de la prisión por deudas… En Francia, el 10 de agosto de 1792, la toma del palacio de las Tullerías por los sans-culottes de la Comuna insurreccional, las masas plebeyas de la capital, condujo a la abolición de la monarquía, la elección de la Convención por sufragio masculino universal y el plebiscito sobre la Constitución del 24 de junio de 1793, la más avanzada de la historia de la democracia representativa, nunca aplicada a causa de la guerra y luego de la reacción termidoriana.
En el plano económico, sacralizaba la propiedad privada, concebida entonces como la de los pequeños propietarios que poseían las herramientas de su oficio. La riqueza indecente de los empresarios seguía equiparándose a los abusos (acaparamiento, monopolios, especulación abusiva, etc.), que la ley debía proscribir.7/ Desde este punto de vista, tras la expropiación de la propiedad de la Iglesia (alrededor del 10 % de las tierras cultivables) a finales de 1789, así como la de la aristocracia huida al extranjero (1792-1793), los campesinos sin tierra no compartían evidentemente la misma religión de la propiedad privada.8/
Al mismo tiempo, la Constitución de 1793 establece la total libertad de opinión, reunión, prensa y religión y “la protección de las libertades públicas frente a quienes nos gobiernan”; el derecho al trabajo y a la asistencia social, como “una deuda sagrada de la nación para con sus miembros”; “el derecho de cada sección del soberano reunido a disfrutar del derecho a expresar su voluntad con total libertad”; el derecho del pueblo a revisar, reformar y cambiar su constitución. Si el gobierno viola los derechos del pueblo, glorifica la insurrección como “el más sagrado de los derechos y el más indispensable de los deberes”.
Revolución y democracia desde abajo
Lo que se ha notado menos es que esta constitución no solo basa la soberanía popular en el sufragio masculino universal (a partir de los 21 años, incluidos los extranjeros residentes desde al menos un año), sino también en la reunión periódica de todo el electorado en Asambleas Primarias (AP) de 200 a 600 ciudadanos (que pueden ser convocadas por 1/5 de sus miembros). Las administraciones municipales, de distrito y departamentales debían ser elegidas en cada nivel por la población interesada y renovadas cada año por mitades. Saint- Just se refiere a esto como la “base comunal” de la soberanía popular.
Este texto pretendía codificar las formas de democracia directa (sociedades populares, comités revolucionarios) que habían surgido espontáneamente en miles de municipios.9/ Preveía el nombramiento de diputados al órgano legislativo nacional con un mandato de un año, el 1º de mayo, por las AP; se les someterían proyectos de ley con la posibilidad de impugnarlos; la revisión de la constitución procedería de la misma manera. Un Consejo Ejecutivo de 24 miembros será nombrado por el Legislativo y renovado por mitad cada año. Los rangos militares solo se respetarían durante el servicio.
Esta Constitución carecía de dos aspectos democráticos fundamentales. La abolición de la esclavitud, que fue finalmente votada por la Convención el 4 de febrero de 1794, debido al levantamiento de los esclavos y a la amenaza de ocupación inglesa y española del Santo Domingo francés. La Convención tampoco reconoció los derechos políticos de las mujeres, llegando incluso a prohibir los clubes y sociedades femeninas el 30 de octubre de 1793, y a confinar a las mujeres en sus casas el 23 de mayo de 1795, tres días después de una revuelta popular que exigía pan y la aplicación de la Constitución de 1793.10/ Estas negativas pesarían mucho en el futuro de los movimientos de emancipación en Francia y fuera de ella.
Tras la experiencia de la Comuna de 1871, Marx vio la Revolución Francesa como un “gigantesco barrido” de los últimos vestigios de los privilegios medievales, antes de que Napoleón reanudara la obra de construcción de un Estado en expansión, iniciada por la monarquía.11/ En 1885, Engels señaló que “durante toda la Revolución, hasta el 18 brumario, todas las administraciones de los departamentos, distritos y comunas estaban constituidas por autoridades elegidas por los propios ciudadanos, que gozaban de plena libertad en el marco de las leyes públicas generales, añadiendo que esta autoadministración provincial y local (…) se convirtió precisamente en la palanca más poderosa de la revolución”.12/ La democracia instaurada por la Comuna de 1871 se inspira, pues, en la de la Convención Montañesa.
Autonomía y ejercicio de las libertades
La larga historia de las luchas democráticas, reavivada por las revoluciones de 1848 en Europa, llevó a Rosa Luxemburg a mirar con ojos críticos el Octubre ruso. Para ella, “Lenin y sus amigos” mostraron erróneamente “el más gélido desprecio por la Asamblea Constituyente, por el sufragio universal, por la libertad de prensa y de reunión, en resumen, por todo el aparato de libertades democráticas fundamentales de las masas populares”. Cuestionaba el hecho de que la Constitución del 10 de julio de 1918 excluyera “a las capas crecientes de la pequeña burguesía y del proletariado” ‒reducidas a actividades informales a causa de la destrucción del aparato productivo‒ del derecho a elegir y ser elegidas para los soviets13/. El artículo 25, que estipulaba que se necesitaran 125.000 votos para elegir a un diputado provincial al Congreso Panruso de los Soviets, frente a tan solo 25.000 en las ciudades, también plantea serios problemas.
Dicho esto, a principios de los años treinta, ante el peligro del fascismo, Trotsky insiste en la importancia de defender los “bastiones”, las “bases”, los “reductos de democracia proletaria (…) en la sociedad burguesa”, en primer lugar sus organizaciones (sindicatos, partidos, clubes de formación, organizaciones deportivas, cooperativas, etc.), pero también sus loros políticos y materiales (legislación social, derechos cívicos y políticos).14/
En 1934, el punto 16 del Programa de Acción de la Liga Comunista se titulaba “Por una Asamblea Única”. Reclamaba “un Estado basado únicamente en las masas trabajadoras de las ciudades y del campo” para expresar “la voluntad de la mayoría del proletariado”. ¿Cómo conseguirlo? Volviendo a los métodos de la Convención Montañesa de 1793; suprimiendo el Senado y la presidencia de la República,15/ “¡que sirve de foco oculto a todas las fuerzas del militarismo y la reacción!”; por una Asamblea única que concentre los poderes legislativo y ejecutivo, elegida “por dos años, por sufragio universal a partir de los dieciocho años de edad, sin distinción de sexo o nacionalidad (…) sobre la base de asambleas locales, constantemente revocables por sus electores”; por una representación que perciba “el salario de un obrero cualificado”.16/
Hoy en día, cuando la conciencia de la mayoría de la gente ha perdido de vista en gran medida el horizonte del socialismo, las aspiraciones democráticas desempeñan un papel central en la lucha por arrebatar el control de nuestras vidas a los beneficios capitalistas y de la vida pública a los gobiernos oligárquicos que hacen su voluntad. Esto explica la demanda de una “democracia real, ¡ya!”, formulada por las ocupaciones callejeras de 2011, no solo en la región árabe, sino también en España y Estados Unidos, así como por Nuit Debout (2016) y el Movimiento de los Chalecos Amarillos (2018-2019) en Francia. De hecho, cualquier política seria de oposición hoy en día se ve necesariamente abocada a plantear centralmente la cuestión del cambio de régimen.
En una situación con ciertas similitudes a la nuestra ‒crisis económica y ascenso de la extrema derecha‒, la Liga Comunista escribía en su Programa de Acción de junio de 1935: “Ya no basta con defender la democracia, se trata de recuperarla. El desplazamiento del centro de gravedad político del parlamento al gobierno, del gobierno a la oligarquía del capital financiero, los generales y la policía, es un hecho consumado. Ni el parlamento actual ni nuevas elecciones pueden cambiar este estado de cosas”.17 Al entrar en el año 2025, ¿no podemos suscribir plenamente esta observación?
24/12/2024
Jean Batou
1/ Citado en wikirouge.net: “Democracia burguesa”. Antes de la Tercera República, el sufragio masculino directo “universal”, sin mayores restricciones a las libertades democráticas, solo existió bajo la Convención (1792-1794) y la Segunda República (1848-1850).
2/ Citado por Kittang Atle, “Mais que fait donc le docteur Rank dans Une maison de poupée?”, Études germaniques, 248, 4/2007, p. 851-860.
3/ El periodista Henry Desmarest Lloyd denunció a los “barones ladrones” que dominaban la economía estadounidense en Wealth Against Commonwealth, Nueva York, Harpers & Brothers, 1894.
4/ Nicos Poulantzas, Estado, poder, socialismo, Madrid, Siglo XXI Editores, 1979.
5/ ¿Por qué llamar fascismo a una “ruptura interna del Estado” siguiendo líneas preexistentes?
¿No sería tal régimen más parecido a una dictadura policial o militar? ¿No es la específico del fascismo el hecho de que se desarrolla fuera del Estado, impulsado por un movimiento de masas autónomo?
6/ Jacques Rancière, El odio a la democracia, Buenos Aires, Amorrortu Editores, 2022.
7/ La petición del enragé Jacques Roux a la Convención, el 25 de junio de 1793, no critica la Constitución porque sacralice la propiedad privada, sino porque no proscribe los monopolios, el acaparamiento y la especulación abusiva, supuestos responsables de la miseria del pueblo.
8/ Daniel Guérin, La lucha de clases en el apogeo de la Revolución Francesa, Buenos Aires, RyR 2011.
9/ Ibid.
10/ Sobre la vacilante abolición de la esclavitud, véase Yves Bonot, La Révolution française et la fin des colonies, París, Maspero, 1987. Sobre la obstinada negativa a que las mujeres ocuparan el espacio público, véase Dominique Godineau, Citoyennes Tricoteuses. Les femmes du peuple à Paris durant la Révolution française, Aix-en-Provence, Alinéa, 1988, 2e ed. en París, Perrin, 2003. Sobre ambas cuestiones, véase Daniel Bensaïd, Moi La Révolution, París, Gallimard, 1989, pp. 50-91.
11/ Karl Marx, La guerra civil en Francia, cap. III, 1871 (disponible en www.marxists.org).
12/ Friedrich Engels, Discurso ante el Comité Central de la Liga de los Comunistas (marzo de 1850), nota para la edición de 1885 (disponible en www.marxists.org).
13/Rosa Luxemburg, La revolución rusa, 1918 (disponible en www.marxists.org). Cuando era editor del Rheinische Zeitung desde finales de 1842 hasta principios de 1843, Marx argumentó repetidamente que el aprendizaje de la política solo podía lograrse mediante el ejercicio sin restricciones de las libertades democráticas.
14/ León Trotsky, Alemania, la clave de la situación internacional, noviembre de 1931 (disponible en www.marxists.org).
15/ Desde su instauración en 1848, Félix Pyat no ha cesado de denunciar la presidencia de la República como un retorno a la monarquía (véase Contre la présidence. Pour le droit au régicide, Les amis de paris-zanzibar, 2002).
16/ Programme d’action, Ligue communiste, junio de 1934 (disponible en www.marxists.org)
17/ Ibid.
Fuente: https://vientosur.info/oligarquia-burguesa-y-democracia-socialista/