De la rebelión del 2019 a la absolución del carnicero Crespo (2026)
Por Nahuel

La progresión (y estancamiento) de la justicia en Chile tras la rebelión popular
Octubre–diciembre de 2019
La rebelión popular que estalla en octubre de 2019 es enfrentada por el Estado chileno mediante una estrategia represiva sistemática, ejecutada principalmente por Carabineros de Chile, con participación de las Fuerzas Armadas bajo estado de excepción. Organismos nacionales e internacionales documentan torturas, apremios ilegítimos, violencia sexual, mutilaciones oculares, homicidios frustrados y detenciones arbitrarias.
Desde el inicio, el poder político opta por criminalizar la protesta antes que garantizar derechos.
2019–2020
El Instituto Nacional de Derechos Humanos presenta más de 3.000 querellas por violaciones a los derechos humanos. Paralelamente, el Ministerio Público muestra incapacidad o falta de voluntad política para avanzar con celeridad y rigor en las investigaciones. La mayoría de los casos queda estancada en etapas preliminares.
2020–2022
Se consolida un patrón:
- sobreseimientos,
- recalificaciones a delitos menores,
- falta de identificación de responsables pese a evidencia audiovisual,
- uso extensivo de la obediencia debida y del “contexto operativo”.
Mientras tanto, manifestantes continúan en prisión preventiva prolongada o enfrentan condenas rápidas, configurando una asimetría estructural del sistema penal.
2022–2024
A cinco años del estallido, los balances oficiales indican decenas de sentencias condenatorias frente a miles de denuncias. La justicia transicional nunca se implementa. No hay comisiones con facultades vinculantes ni políticas robustas de reparación integral.
El mensaje es claro: el Estado reconoce el daño, pero no sanciona a los responsables estructurales ni materiales.
2023–2024: Ley Naín-Retamal
Aquí nos detenemos para explicar la idea matriz del devenir de la impunidad de la que gozan los agentes represivos.
Se aprueba un paquete legislativo de “seguridad” que amplía el uso de la fuerza policial, refuerza la presunción de legitimidad de la acción policial y eleva los estándares probatorios para condenar a agentes del Estado, operando como un cerrojo institucional que profundiza la impunidad, incluso de manera retroactiva en su efecto práctico.
13 de enero de 2026
El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal absuelve al ex carabinero Claudio Crespo, responsable directo del disparo que dejó ciego a Gustavo Gatica.
El tribunal reconoce el daño irreversible, pero declara que no existe responsabilidad penal.
Se consuma así un fallo paradigmático de la justicia de la impunidad.
Absolución pese a daño irreversible

La absolución de Claudio Crespo cristaliza una doctrina judicial profundamente regresiva, según la cual el daño puede ser plenamente acreditado —material, irreversible, permanente— y, aun así, el agente estatal responsable puede quedar exento de toda sanción penal. Este razonamiento rompe con uno de los principios fundantes del derecho moderno: la imputabilidad del poder cuando produce daño ilegítimo sobre los cuerpos y las vidas de la población.
En este caso, el sistema judicial no discute el resultado —la pérdida total de la visión de Gustavo Gatica—, pero disocia artificialmente ese resultado de la responsabilidad penal del agente que ejecutó la acción. Se configura así una peligrosa separación entre verdad fáctica y verdad jurídica, donde el reconocimiento del daño no conduce a justicia, sino a una forma sofisticada de negación institucional de la responsabilidad.
Este quiebre implica algo más grave que un fallo desfavorable: supone la desarticulación del nexo básico entre hecho, responsabilidad y sanción, núcleo mínimo de cualquier orden jurídico que pretenda legitimarse como garante de derechos. Cuando el derecho acepta que un agente armado del Estado puede causar un daño irreversible sin consecuencias penales, el principio de igualdad ante la ley queda suspendido de facto para quienes detentan el monopolio de la fuerza.
En este marco, el derecho penal deja de operar como última ratio de protección de la ciudadanía frente al poder coercitivo y se reconfigura como un dispositivo de resguardo corporativo, diseñado para blindar institucionalmente a las fuerzas represivas. La excepcionalidad se normaliza: se construye un estatuto implícito según el cual los agentes del Estado actúan bajo un régimen de irresponsabilidad práctica, especialmente cuando su accionar se inscribe en contextos de protesta social o conflicto político.
Así, la absolución no constituye un error aislado ni una mera interpretación discutible de la prueba, sino la expresión coherente de una arquitectura jurídica de impunidad, donde el daño es administrado simbólicamente —reconocido, lamentado, incluso indemnizado—, pero nunca traducido en responsabilidad penal efectiva. El mensaje político-jurídico es inequívoco: el Estado puede dañar, mutilar y arruinar vidas en defensa del orden sin que ello implique consecuencias para quienes ejecutan esa violencia.
En este sentido, el fallo no solo absuelve a un individuo, sino que absuelve al aparato represivo como estructura, reafirmando una justicia que no protege a las víctimas, sino que funciona como garantía de continuidad del orden armado que hizo posible el daño.
Una justicia funcional al orden
Este fallo no constituye un error aislado, una desviación técnica ni una anomalía atribuible a la subjetividad de un tribunal específico. Por el contrario, es la expresión coherente y sistemática de una justicia estructuralmente subordinada a la preservación del orden social existente. La racionalidad que lo sustenta no es jurídica en sentido estricto, sino política, en tanto el derecho opera aquí como una tecnología de gobierno orientada a neutralizar conflictos sociales que desbordan los márgenes de la institucionalidad.
Cuando el conflicto es político —cuando sectores populares irrumpen como sujeto colectivo, disputando el orden, la legitimidad del poder y el monopolio de la violencia estatal— el sistema judicial abandona su pretendida función de garante de derechos y se transforma en un dispositivo de contención, normalización y disciplinamiento. En este marco, la justicia no busca verdad ni reparación integral, sino la restauración de la gobernabilidad y la reafirmación de la autoridad estatal puesta en cuestión por la movilización social.
La experiencia posterior a la rebelión de 2019 demuestra que el derecho penal chileno opera selectivamente, estableciendo una frontera nítida entre quienes son tratados como amenaza y quienes son protegidos como garantes del orden. Esta selectividad no es accidental: responde a una lógica de clase, de poder y de función estatal.
En este sentido, la justicia chilena no es neutral ni imparcial, pese a la retórica formal que la envuelve. Su comportamiento revela una asimetría estructural:
- es implacable y punitiva con los sectores populares movilizados, aplicando prisión preventiva prolongada, tipificaciones expansivas, estándares probatorios laxos y sanciones ejemplificadoras, incluso ante pruebas débiles o contextos de protesta legítima;
- es tolerante, indulgente y garantista con quienes ejercen violencia estatal en nombre del orden, elevando los estándares probatorios, relativizando la gravedad del daño, fragmentando la responsabilidad y amparándose en doctrinas de excepcionalidad operativa.
Esta doble vara no es una falla del sistema, sino su modo normal de funcionamiento en contextos de crisis política. La justicia actúa como un mecanismo de clausura del conflicto, asegurando que la violencia ejercida desde abajo sea castigada y la violencia ejercida desde arriba sea legitimada o invisibilizada.
Así, el fallo absolutorio no solo exonera a un agente específico, sino que reafirma el rol histórico del aparato judicial como sostén del orden armado del Estado, contribuyendo a la producción de una impunidad estructural que garantiza la reproducción del poder. En lugar de interrumpir la violencia institucional, la justicia chilena la administra, la racionaliza y la normaliza, consolidando un orden donde la ley no limita al poder, sino que lo protege.
En este marco, la pregunta ya no es si la justicia falló, sino a quién sirve cuando falla de esta manera. Y la respuesta es política: sirve a la estabilidad de un orden social que necesita preservar la impunidad de sus aparatos coercitivos para sostenerse.
La Ley Naín-Retamal como cerrojo institucional

La Ley Naín-Retamal no surge en el vacío, sino como respuesta tardía del bloque en el poder al quiebre de autoridad producido por la rebelión popular de 2019. Desde ese momento, el Estado chileno enfrenta una doble crisis:
- Crisis de legitimidad de Carabineros y de las fuerzas represivas, ampliamente documentada por violaciones sistemáticas a los derechos humanos.
- Crisis de gobernabilidad, ante la persistencia de la protesta social y la desconfianza estructural en las instituciones.
Durante el segundo gobierno de Piñera, la solución fue represión directa. Con el cambio de ciclo político y la llegada de Gabriel Boric, el problema no desaparece: se transforma. El nuevo gobierno asume con un discurso de derechos humanos, pero hereda —y decide administrar— el mismo aparato coercitivo del Estado.
El ajusticiamiento de los pacos Naín (2020) y Retamal (2023) son instrumentalizados políticamente por la derecha y la ultraderecha para imponer una agenda de seguridad de excepción.
El discurso dominante se construye sobre tres ejes:
- “Estado débil”
- “Carabineros abandonados”
- “Exceso de garantías para delincuentes”
Este marco discursivo borra deliberadamente las violaciones a los derechos humanos cometidas por las policías y reconfigura al carabinero como víctima absoluta, anulando toda discusión sobre control civil, responsabilidad penal o reformas estructurales.
La Ley Naín-Retamal no se limita a endurecer penas, sino que introduce cambios estructurales en el derecho penal y procesal que favorecen de manera directa a agentes armados del Estado:
- Ampliación de la legítima defensa policial, estableciendo presunciones de racionalidad del uso de la fuerza.
- Elevación del estándar probatorio para condenar a policías, dificultando la imputación penal incluso ante daños evidentes.
- Refuerzo de la protección corporativa, consolidando una doctrina de excepcionalidad policial.
- Efecto retroactivo de facto, al influir en la interpretación judicial de causas en curso por violaciones a los derechos humanos.
En términos materiales, la ley desplaza el centro del derecho penal: ya no protege prioritariamente a la ciudadanía frente al poder armado, sino que protege al poder armado frente a la ciudadanía.
Aquí reside el núcleo de la responsabilidad política.
El gobierno de Gabriel Boric no fue un actor pasivo ni una víctima del chantaje securitario:
- impulsó la agenda de seguridad,
- priorizó la tramitación de la ley,
- alineó a su coalición para garantizar su aprobación.
El Ejecutivo optó conscientemente por una estrategia de “orden con gobernabilidad”, sacrificando principios históricos del movimiento de derechos humanos en nombre de la estabilidad institucional.
Este giro no es accidental: expresa la transformación del progresismo en administrador del orden neoliberal, incapaz —o no dispuesto— a confrontar las bases represivas del Estado.
La aprobación de la Ley Naín-Retamal no habría sido posible sin los votos del oficialismo. Parlamentarios que llegaron al Congreso al alero del estallido social, que marcharon contra la represión, terminaron votando una ley que refuerza la impunidad policial.
Este acto tiene un significado político profundo:
- Se amplía y profundiza la grieta entre representación institucional y demandas populares.
- Queda al desnudo la subordinación del parlamento a la lógica del Ejecutivo y del bloque dominante.
- Se traiciona la promesa histórica de “nunca más” frente a la violencia estatal.
La votación no fue un error técnico: fue una decisión política consciente.
Cuando Fabiola Campillai denomina esta normativa como “ley maldita”, no utiliza una consigna emotiva, sino una categoría política y ética.
Es “maldita” porque:
- nace del dolor instrumentalizado,
- legitima la violencia estatal,
- consagra la impunidad,
- y niega justicia a las víctimas de la rebelión.
Su denuncia conecta directamente la ley con fallos como la absolución del carnicero con uniforme Crespo, evidenciando que el blindaje legal tiene consecuencias concretas y devastadoras.
Continuidad del blindaje bajo el gobierno de Boric

El actual gobierno no puede alegar neutralidad, desconocimiento ni herencia exclusiva respecto del marco de impunidad que hoy protege a los aparatos represivos del Estado. Si bien este entramado se gestó históricamente —con raíces profundas en la transición pactada y en la arquitectura autoritaria heredada de la dictadura—, su mantención, aplicación activa y profundización bajo la actual administración convierte al Ejecutivo en corresponsable político directo de sus consecuencias.
La responsabilidad del gobierno de Gabriel Boric no reside únicamente en lo que omitió reformar, sino en lo que decidió sostener, priorizar y legitimar. La adopción explícita de una agenda de “seguridad” centrada en el fortalecimiento policial, la aprobación de marcos legales que amplían el uso de la fuerza y la defensa política de dichas medidas ante críticas de organismos de derechos humanos constituyen actos positivos de gobierno, no meras inercias administrativas.
En este sentido, la continuidad del blindaje no es pasiva: es activa y consciente. El Ejecutivo optó por administrar el aparato represivo existente en lugar de someterlo a una transformación estructural, aceptando como “dato de realidad” la necesidad de preservar la capacidad coercitiva del Estado aun cuando esta se ejerza con graves costos humanos. La impunidad deja así de ser una anomalía heredada y se transforma en una condición funcional de la gobernabilidad progresista.
El tránsito desde un discurso fundado en los derechos humanos —forjado al calor de la denuncia de la represión y de la solidaridad con las víctimas del estallido— hacia una práctica de seguridad estatal centrada en el orden, la autoridad y el control social, reafirma una tesis histórica largamente constatada por la crítica de izquierda: el progresismo institucional, una vez en el gobierno, no transforma las estructuras de poder, sino que las administra.
Este desplazamiento no es meramente retórico. Supone un cambio de sujeto político prioritario: el pueblo movilizado deja de ser interlocutor legítimo y pasa a ser percibido como potencial amenaza al orden; en su lugar, las fuerzas policiales se constituyen en garantes imprescindibles de la estabilidad estatal. En esa operación, el lenguaje de los derechos humanos es vaciado de contenido emancipador y reconfigurado como retórica legitimadora de un orden que sigue produciendo víctimas.
Así, el gobierno de Boric no rompe con la lógica de excepción aplicada contra la protesta social, sino que la normaliza bajo un ropaje democrático-progresista, otorgándole una legitimidad que gobiernos abiertamente conservadores no podrían haber alcanzado sin mayor resistencia social. Esta es, precisamente, una de las funciones históricas del progresismo en contextos de crisis: descomprimir el conflicto social sin alterar las bases materiales y represivas del poder.
En consecuencia, la corresponsabilidad política del actual gobierno no puede eludirse mediante apelaciones a la institucionalidad, a la correlación de fuerzas o a la gobernabilidad. Lo que está en juego no es una imposibilidad técnica, sino una definición política de fondo: preservar el orden existente aun cuando ello implique consolidar la impunidad de quienes ejercen violencia estatal contra el pueblo.
Desde esta perspectiva, la absolución de agentes represivos, el fortalecimiento legal de las policías y la ausencia de justicia efectiva para las víctimas de la rebelión no son contradicciones del proyecto progresista en el poder, sino resultados coherentes de su función histórica dentro del Estado.

El Estado chileno ha demostrado con persistencia que puede tolerar víctimas, pero no responsables; puede administrar el dolor, pero no producir justicia. Las mutilaciones, las torturas, las prisiones preventivas prolongadas, las secuelas físicas y psicológicas irreversibles han sido reconocidas parcialmente en el discurso público, en informes oficiales y en gestos simbólicos; sin embargo, ese reconocimiento no se ha traducido en sanción efectiva ni en transformación estructural del aparato que produjo el daño.
Esta disociación no es accidental. El Estado ha desarrollado una capacidad sofisticada para gestionar el sufrimiento sin alterar las relaciones de poder que lo generan. Las víctimas son contenidas mediante indemnizaciones fragmentarias, actos conmemorativos o declaraciones retóricas, mientras los responsables —especialmente cuando pertenecen a los aparatos armados— son protegidos por una arquitectura jurídica, política y administrativa diseñada para garantizar su impunidad.
En este sentido, la impunidad no es una falla del sistema judicial ni una suma de errores individuales. Es el resultado lógico de un orden institucional construido para resguardar el monopolio de la violencia estatal y asegurar la continuidad del poder. Cuando la justicia se activa contra los sectores populares movilizados y se inhibe frente a la violencia ejercida desde el Estado, lo que se expresa no es una crisis del derecho, sino su función política real.
Memoria, organización y justicia desde abajo
Frente a un Estado que ciega, tortura, encarcela y absuelve, no es razonable —ni históricamente honesto— esperar que la justicia emerja espontáneamente desde las mismas instituciones que sostienen y reproducen ese orden. La experiencia chilena, al igual que la de otros procesos históricos de violencia estatal, demuestra que las instituciones tienden a protegerse a sí mismas antes que a las víctimas.
La historia enseña que la verdad, la memoria y la justicia no han sido concesiones graciosas del poder, sino conquistas arrancadas por la acción colectiva de los pueblos, mediante la organización, la persistencia y la disputa política sostenida en el tiempo. Allí donde el derecho se clausura, la memoria popular se convierte en archivo vivo; allí donde la justicia institucional falla, la organización social preserva la verdad y mantiene abierta la posibilidad de reparación histórica.
La tarea histórica que se abre ante este escenario no es la resignación ni la espera pasiva de rectificaciones desde arriba, sino la construcción consciente de fuerza social. Implica organización popular, movilización sostenida, articulación política desde abajo, memoria activa contra el olvido institucional y denuncia permanente de la impunidad como condición estructural del orden vigente.
No se trata de sustituir la justicia por la venganza (¿o sí?, sino de restituir el sentido profundo de la justicia como práctica colectiva, orientada a la verdad, la reparación y la transformación de las condiciones que hicieron posible el daño. En última instancia, no habrá justicia real sin poder popular organizado, ni habrá democracia sustantiva mientras el Estado preserve la impunidad de su violencia.
La memoria de la rebelión, las víctimas de la represión y las luchas que siguen abiertas no pertenecen al pasado: son parte de un conflicto histórico no resuelto. Mantenerlas vivas no es un gesto simbólico, sino un acto político imprescindible para disputar el presente y abrir la posibilidad de un futuro donde la justicia deje de ser un privilegio del poder y se convierta, finalmente, en un derecho del pueblo. A no ser que quieran empujar a los pueblos a la venganza como salida desesperada.



